En este Blog quiero compartir artículos y pensamientos sobre la Tributación Argentina. (Finanzas Públicas, Impuestos, Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria).
domingo, 9 de enero de 2011
En que casos se puede ir preso por Evasión Fiscal en Argentina ?
La Ley Penal Tributaria distingue el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, en función del monto involucrado en la maniobra y el tipo de tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas sociales. Además, establece distintas penalidades para cada caso, donde la condena a prisión va desde los dos a los nueve años.
Existen tres límites de montos a tener presentes para saber si un incumplimiento tributario está alcanzado por las sanciones que establece la referida norma.
1) Si se evade menos de $100.000 por año y por impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal Tributaria.
2) Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por impuesto: se trata del delito de evasión simple. En estos casos, la sanción establecida en la normativa vigente es de dos a los seis años de prisión.
“Hasta que no haya condena firme, este delito es excarcelable, es decir, sin prisión preventiva”. Y agregó que “en caso de sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de ejecución condicional”, esto significaría que el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva.
Esto quiere decir que, a los fines de evitar ir a la cárcel, el contribuyente tiene, por única vez, la opción de pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la causa.
3) Si el monto evadido es superior a $1.000.000, por período fiscal: la pena aplicable es de tres años y medio a nueve de prisión.
Con respecto a las posibilidades de excarcelación, Litvin fue contundente: "Eso no corre para este caso". Es decir, por más que el evasor pague no se extingue el proceso. Y agregó: “Hay prisión efectiva, aunque la jurisprudencia fue benévola en ciertas ocasiones".
La ley establece también distintas hipótesis delictuales, pudiendo o no fijar importes legislados, que también implican ir a prisión.
entre los casos para los que la normativa fija importes, se pueden mencionar:
1) Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente de subsidios, siempre que los valores superen los $100.000: la sanción prevista es de tres años y medio a nueve de prisión.
2) Si se trata de un caso de apropiación indebida de tributos, siempre que el monto no ingresado supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va de los dos a los seis años de condena.
Un caso particular, sin monto objetivo predeterminado, es el de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, delito para el cual se aplica una pena de prisión de uno a seis para el sujeto que obtuviere un acto administrativo que le permitiera gozar dolosamente de un beneficio fiscal.
Entre los supuestos legislados sin montos, se encuentran los denominados “delitos fiscales comunes”, entre ellos:
1) Declarar insolvencia fiscal fraudulenta, sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos a seis años de prisión.
2) Simular dolosamente algún pago (uno de los ejemplos más conocidos, en estos caso,s es el de falsificación de facturas): la sanción es de dos a seis años de prisión.
3) Alterar de manera dolosa los registros: para este caso, la pena también será de dos a seis añosde prisión.
La ley prevee también la aplicaación de la pena de prisión“en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases imponibles”, siempre que el monto en cuestión supere los establecidos en la situación de evasión agravada.
Sanciones para los ilícitos que incluyan cargas sociales
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de cargas sociales.
En tal sentido, el artículo 7º establece penas de dos a seis años para quienes no ingresen "el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto excediere la suma $20.000 por cada período".
Al igual que en el caso de las faltas tributarias, se establecen penalidades agravadas para los siguientes casos:
1) Si el monto evadido supera la suma de $100.000, por cada período.
2) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido estuviera por encima de los $40.000.
Cometido alguno de estos delitos, la pena va desde los tres años y medio a los nueve años de prisión.
Por último, se establecen sanciones de entre dos y seis años para quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Fuente: Ley Penal Tributaria, Ley Procedimiento Tributario. Comentarios del Dr. Litvin, Dra. Teresa Gomez y Dr. Scalone.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario