sábado, 8 de enero de 2011

Fallo "Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. INCONSTITUCIONALIDAD.


Fallo "Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15/06/2010.Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Inconstitucionalidad.



Antecedentes
Resumen de la sentencia, el voto de la mayoría
Resumen de las disidencias
Comentario

Antecedentes: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del impuesto en cuestión.Para así resolver consideró que surge del texto de la ley una presunción de renta fundada "en la existencia de activos en poder del contribuyente", motivo por el cual existe "una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible", en tanto se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera solo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos. Tuvo por acreditada la ausencia de capacidad contributiva, la cual es el "soporte inexcusable de la validez de todo gravamen".

Resumen de la sentencia, el voto de la mayoría: 6) La cuestión a resolver es, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional en tanto, en este caso, la empresa ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos discutidos.7) La ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, y esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria.10) La peculiaridad que se presenta en el caso, es que tanto quienes presentaron la propuesta de ley, como algunos de los oponentes a ésta, manifestaron su coincidencia acerca de que con el tributo creado se trataba de captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que esa renta efectivamente se haya generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.13) La Corte ha justificado la existencia de mecanismos presuntivos sin prueba en contrario, pero al así hacerlo, ponderó la existencia de excepcionales circunstancias.14) El legislador, sin tener en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, ha supuesto -sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos- que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de éstos, y no ha dado fundadas razones para impedir la prueba en contrario.16) Corresponde concluir que el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso (empresa con quebrantos), lo que así se declara.Por ello se confirma la sentencia declarando la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Resumen de las disidencias: Disidencias de ELENA I.HIGHTON de NOLASCO Y CARMEN M. ARGIBAY,
8) La existencia de una manifestación de riqueza, o capacidad contributiva, constituye un requisito indispensable de validez de todo gravamen. No se comparte la conclusión de la cámara respecto de la ausencia de dicho requisito en el caso de autos, toda vez que se encuentra fuera de controversia el hecho de que la actora era titular de activos afectados a una explotación comercial. Tales activos constituyen una manifestación de capacidad económica para contribuir con los gastos del Estado, sobre la cual el legislador -según su criterio o valoración- puede válidamente imponer un tributo. En tal sentido, no parece correcto sostener que el único índice de capacidad contributiva sea la efectiva obtención de réditos o ganancias, ya que la propiedad de determinados bienes constituye una exteriorización de riqueza susceptible de ser gravada en tanto la imposición no transgreda los límites constitucionalmente admisibles y, en particular, no se demuestre la existencia de un supuesto de confiscatoriedad.10) Establecer un gravamen que recae sobre los activos, fundado en la consideración de que los bienes afectados a una actividad económica son potencialmente aptos para generar una renta, no resulta descalificable desde el punto de vista de la razonabilidad, máxime teniendo en cuenta la modicidad de la alícuota. Por el contrario, lo irrazonable y contrario al sentido común, sería presumir que una explotación pudiera subsistir con un activo improductivo.11) Por otra parte, la actora tampoco ha demostrado que la aplicación del impuesto resulte inválida por constituir un supuesto de confiscatoriedad. Los principios básicos aplicables en esta materia han sido sintetizados en el último de los precedentes citados en los siguientes términos: a) el carácter confiscatorio de los tributos debe relacionarse con el valor real y actual del bien o su potencialidad productiva; b) esta apreciación de una situación fáctica no debe surgir de una mera calificación pericial de la racionalidad presunta de la explotación sino de la comprobación objetiva de los extremos indicados precedentemente; y c) la acreditación del agravio constitucional debe ser clara y precisa, esto es, inequívoca.12) Un peritaje contable que se limita a acreditar que la empresa ha tenido resultados económicos negativos carece de aptitud para demostrar la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según las pautas mencionadas.Por lo que se revoca la sentencia.

Comentario: El voto de la mayoría parece dirimir la cuestión sobre la caracterización del impuesto a la ganancia mínima presunta, al considerarlo un complemento del impuesto a las ganancias.Si bien el argumento de la ausencia en la consideración de los pasivos nos podría hacer pensar en un pronunciamiento en el mismo sentido para el impuesto sobre los bienes personales, esto no es claro, ya que el argumento principal del fallo es que declara irrazonable la presunción de una ganancia mínima sin admitir prueba en contrario, dentro de un contexto de complementariedad con el impuesto a las ganancias.En cambio, los votos disidentes no parecen descartar la posibilidad del impuesto patrimonial, y en ese sentido su opinión es coherente en rechazar el planteo de irrazonabilidad y requerir efectos confiscatorios para declarar la inconstitucionalidad del mismo, caso contrario también podría decirse que sería irrazonable el impuesto sobre los bienes personales.

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