domingo, 9 de enero de 2011

Trabajadores ocultos bajo la figura de Monotributistas.



Asi como resulta contrario a la ley laboral la falta de registración de un empleado (trabajo en negro), también es ilegal simular (encubrir) una relación laboral bajo una modalidad contractual, por ejemplo suscribir un contrato de locación de servicios, y hacer emitir al trabajador una factura como monotributista por sus servicios.

En estas situaciones se aplica el "principio de supremacía de la realidad", previsto en el artículo 14 de la LCT, el cual establece que "sea nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso la actividad quedará regida por esta ley."

Cuando habrá relación laboral encubierta o simulada?

No toda prestación de servicios implica una vínculo laboral o de dependencia, para poder establecer una diferenciación se debe tener en consideración varias condiciones:

1) Que exista una obligación de cumplir tareas en forma personal ( es decir que las actividades no pueden ser realizadas por otras personas).

2) Que la prestación de tareas se realice dentro de una organización ajena ( es decir que quien preste servicios no tendrá una organización propia o al menos no la utilizará para realizar sus tareas ).

3) Que el poder de dirección y control sobre las tareas del actor estuviese a cargo de la organización empresaria.

4) Que haya subordinación económica.

Presunción Legal

EN sintonía con lo dicho en la sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo de Capital Federal, en el caso "ALMA Amanda c/AMÉRICA TV. S.A. s/(donde la demandada admitió que la reclamante prestaba servicios en forma independiente y emitía facturas como monotributista), en resumen de acuerdo a este fallo según los jueces sostienen que, en principio, la prestación de servicios personales se PRESUME una relación laboral. La consecuencia de esta presunción legal es que provoca la carga probatoria, de modo tal que quien debe probar que no se trata de una relación laboral es la parte demandada.

Profesional Monotributista.

El hecho de que quien preste servicios sea un profesional inscripto como monotributista no obsta para encuadrar la relación como laboral, si se reúnen las condiciones indicadas. Tampoco será un impedimento para que exista relación laboral el hecho de que un profesional no se dedicase en forma exclusiva a una sola organización.

Fraude laboral por parte del Estado.

El reconocimiento judicial de la relación laboral conlleva serios perjuicios económicos al empleador.

Con relación al trabajador se podría condenar al empleador a:

1) Pagar las remuneraciones no prescriptas, aún cuando se hubiesen realizado los pagos contra emisión de facturas como monotributista.

2) Pagar la indemnización por despido, mas las sanciones por falta de registración laboral.

3) Pagar una multa por temeridad y malicia del empleador.

Con relación al Estado: Obra Social, Sindicato, Aportes y Contribuciones no ingresados, sus intereses y multas.

Ley Penal Tributaria.

En cuanto a los impuestos y aportes no ingresados, dependiendo del importe adeudado, el empleador podrá verse expuesto a las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria. En efecto, si la cantidad que el Fisco eventualmente determine como deuda es superior a $20.000 por período mensual, tendrá que formular la correspondiente denuncia penal, con penas que van desde 2 a 6 años de prisión. En el caso de sociedades, la ley responsabiliza a los directores que hubiesen intervenido en este tipo de maniobras (art 14 de la ley 24769).










Fuente: Esto es un resumen con modificaciones del artículo original del Estudio Jurídico Corzini & Asoc.

1 comentario:

  1. conozco una vecina que dice que tiene un negocio y figura como monotributista.pero no tiene negocio como se denuncia eso yo vivo alado donde ella dice ser comercial..esto en posadas misiones en av urquiza 2674 categoria A. LA SEÑORA SE LLAMA DE LA CRUZ ruth vanessa cuit:23257673154 es injusto uno trbaja todo el dia te ponen mil pero y esta señora como si nada ella no vive ahi y no tiene comercio jamas tuvo la conocemos pero nunca tuvo como debo hacer fui al afip y lleve foto del lugar vienen a mi negocio y me piden de todo a mi estoy podrida ya de esto ...mi nombre es Estela benitez

    ResponderEliminar