sábado, 8 de enero de 2011

La Determinación de Oficio Tributaria.



La Determinación tributaria, dice Jarach, es un acto jurídico de la administración en el cual ésta manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación.

Este método o sistema coexiste con el sistema de declaración jurada, el cual se basa en el cumplimiento voluntario de la obligación por el contribuyente o responsable. Sólo que este método se aplica o utiliza en nuestro régimen, en subsidio de aquél, que ha sido establecido con carácter general y como principio, en la medida que ocurran ciertas situaciones precisamente definidas en la Ley.

NATURALEZA JURÍDICA

Se distinguen dos posiciones doctrinarias. La que considera la determinación de oficio como un Acto jurisdiccional y la que la considera un acto administrativo.


Acto Jurisdiccional: (Jarach)

La Determinación de oficio no difiere del pronunciamiento de juez. Tiene como contenido pronunciar el derecho es decir cumplir con una función jurisdiccional.

La autoridad que determina la obligación no posee facultades discrecionales para determinar la obligación tributaria. La misma no depende de un juicio de conveniencia sino únicamente del cumplimiento de la ley, determinando la obligación fiscal nacida por imperio de la ley cuando se verifica el hecho imponible.

La determinación tributaria no tiene eficacia constitutiva de la obligación. Ella nace por sí sola de ña configuración material del hecho imponible.

La determinación tributaria no tiene eficacia constitutiva de la obligación. Ella nace por sí sola de ña configuración material del hecho imponible.

Acto Administrativo: (Diaz Sieiro-Veljanovich-Folco)

Esta posición sostiene que cuando la administración quiere vincular a un particular con una obligación, cuando quiere generar un efecto jurídico con respecto a terceros, debe dictar un ACTO ADMINISTRATIVO.

Este es una declaración que la administración hace en ejercicio de sus funciones materialmente administrativas y que produce efectos inmediatos en los particulares. La administración se expresa a través de Actos Administrativos.

Deberá contener como tal todos los requisitos del art. 7º de la ley 19549.-

- Competencia: El acto administrativo debe ser dictado por autoridad competente.

- Causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

- Objeto: Cierto, físico y jurídicamente posible.-

- Forma: Expresamente y por escrito.

- Motivación. Expresar concretamente las razones por las que se emitió el acto.

- Finalidad: Deberá cumplir la finalidad que resulte de las normas, sin perseguir encubiertamente fines políticos o privados.-

- Casos en que procede.-

En el artículo 16 de la Ley se establecen las características o las circunstancias ante las cuales resulta de aplicación el procedimiento de determinación de oficio.

Procede cuando no se hayan presentado las Declaraciones Juradas, o cuando las presentadas resulten impugnables, En estos casos la AFIP está facultada a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de la materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla.

“El proceso de determinación de oficio constituye un recurso excepcional, que requiere un proceso administrativo jurisdiccional en el que la D.G.I. debe probar, en primera instancia, que las declaraciones juradas presentadas por el responsable resultan impugnables, y en caso afirmativo, adoptar el procedimiento de determinación tributaria cierta o presuntiva”.

EFECTOS

El principal y mas importante efecto que produce la determinación de oficio es la de otorgar estabilidad al ajuste fiscal en la medida que se den las condiciones establecidas por el articulo 19º .

En consecuencia la norma establece que cuando la determinación es inferior a la realidad, la obligación de denunciar dicha situación y satisfacer lo debido es subsistente en cabeza del contribuyente.

Asimismo, se otorgó facultades de modificar la determinación de oficio firme en contra del contribuyente en tres supuestos:

- Cuando en el acto se haya dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación;

- ante la aparición de nuevos elementos de juicio;

- y la existencia de error, omisión o dolo en la documentación que sirvió de base para la determinación.-

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